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Requisitos y ventajas de la Facturación Electrónica

El régimen de facturación electrónica es una modalidad de facturación que traslada los beneficios de la universalización de las tecnologías de la información aplicándolos a la dinamización y simplificación de los procesos de facturación tradicionales.Utiliza una aplicación simple y compatible con los sistemas contables estándar, que permite agilizar los procesos de facturación manejando el intercambio de documentos entre emisor, receptor y DGI por medios electrónicos, firmados electrónicamente y con certificados reconocidos en el contexto de la Infraestructura Nacional de Certificación Electrónica (PKI Uruguay).

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La facturación electrónica se volverá obligatoria en Uruguay a partir del 2015. Una vez finalizado la etapa de pruebas con el grupo de empresa del plan piloto, en Agosto 2012 comienza la etapa de pruebas para el grupo de grandes contribuyentes. Finalizada esta etapa el sistema estará abierto a todo tipo de empresas que cumpliendo los requerimientos establecidos soliciten incorporarse al nuevo sistema y aprovechar sus interesantes.

Uno del los requisitos y no menos importante es contar con un sitio web, que se ajuste a los requerimientos del sistema.

Ventajas:

  1. Reducción del costo por facturación hasta en un 85%.
  2. Mayor control documental.
  3. Seguridad y rapidez en la emisión de los comprobantes.
  4. Simplificación de los procedimientos administrativos.
  5. Disminución del uso de papel, lo que contribuye a la preservación del medio ambiente.
  6. Mejora el servicio al cliente.
  7. Reduce costos y errores en el proceso de generación, captura, entrega y almacenamiento.

Beneficios Fiscales:

Los sujetos pasivos del Impuesto a las Rentas de las Actividades Económicas o del Impuesto al Patrimonio, cuyas inversiones encuadren en la actividad promovida gozarán de los siguientes beneficios fiscales:

a) Exoneración del Impuesto a las Rentas de las Actividades Económicas por un monto máximo del 70% (setenta por ciento) del monto efectivamente invertido por el término de 10 (diez) ejercicios a partir del correspondiente a la primer inversión ejecutada. La referida exoneración no podrá superar el 60% (sesenta por ciento) del impuesto liquidado en cada ejercicio antes de deducir la misma.

b) Exoneración del Impuesto al Patrimonio de los bienes promovidos por el término de su vida útil. A los efectos del cómputo de los pasivos, los citados bienes serán considerados activos gravados.

 

 

 

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